IANAL, pero mi impresión del análisis de muchas docenas de patentes sobre organismos genéticamente modificados es que solo se produce una infracción si el material genético se usa junto con un organismo similar y se usa para el mismo propósito. Las patentes sobre los OGM dirán que, por ejemplo, tal y tal tipo de organismo puede usar tal y tal mecanismo (que es nuevo y no obvio) para servir a tal y tal propósito útil.
Entonces, básicamente, no.
Esta es la misma situación, por cierto, que prevalece en la ley actual de propiedad intelectual cuando un cultivo transgénico ha polinizado de forma cruzada un cultivo no transgénico. La infracción solo ocurre si la persona que cultiva el cultivo de polinización cruzada usa explícitamente el cultivo para su propósito infractor. La mera presencia de material genético patentado no es una condición suficiente para la infracción.
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