Dado que el trabajo de nivelación solo se está llevando a cabo ahora, es poco probable que al constructor se le otorgue un ‘Certificado de finalización’ (en adelante CC) para el proyecto antes de diciembre de 2017. Por lo tanto, su proyecto es un proyecto en curso bajo RERA y usted como adjudicatario obtenga el beneficio de RERA.
Mi respuesta se basa en los siguientes supuestos:
- Que firmó un acuerdo de compraventa con el constructor en el que el constructor se comprometió a otorgar la posesión del apartamento antes de diciembre de 2017.
- Que el constructor no podrá completar la construcción y obtener un CC antes de diciembre de 2017.
En primer lugar, la Sección 18 de la Ley de Bienes Raíces (Regulación y Desarrollo) de 2016 establece las consecuencias de que un constructor no entregue el proyecto a tiempo.
- Cómo prepararme para el gato con mi trabajo de 12 horas en una empresa de construcción
- ¿Cuánto tiempo lleva construir un software?
- ¿Cuánto gana su contratación (construcción especializada, plomería, etc.)?
- Cómo hacer que los ladrillos de cemento sean fuertes
- ¿Qué se entiende por DPC en la construcción?
La parte relevante se reproduce a continuación:
Sección 18. (1) Si el promotor no completa o no puede dar posesión de un apartamento, parcela o edificio, –
(a) de conformidad con los términos del acuerdo de venta o, según sea el caso, debidamente completado en la fecha especificada en el mismo; o
(b) debido a la interrupción de su negocio como desarrollador debido a la suspensión o revocación del registro conforme a esta Ley o por cualquier otro motivo, será responsable a petición de los adjudicatarios, en caso de que el adjudicatario desee retirarse del proyecto , sin perjuicio de cualquier otro remedio disponible, para devolver la cantidad recibida por él con respecto a ese apartamento, parcela, edificio, según sea el caso, con intereses a la tasa que pueda prescribirse en este nombre, incluida la compensación de la manera que previsto en esta Ley ..
En segundo lugar, la Sección 19 de la Ley establece los ” Derechos y deberes de los adjudicatarios” que le autoriza a usted (el adjudicatario de un departamento) a reclamar un reembolso del monto pagado junto con intereses sobre el mismo.
Reproduzco la parte relevante a continuación.
Sección 19 (4): El adjudicatario tendrá derecho a reclamar el reembolso del monto pagado junto con los intereses a la tasa que se pueda prescribir y una compensación en la forma prevista en esta Ley, del promotor, si el promotor no cumple o no puede dar posesión del apartamento, parcela o edificio, según sea el caso, de acuerdo con los términos del acuerdo de venta o debido a la interrupción de su negocio como desarrollador debido a la suspensión o revocación de su registro según las disposiciones de esta Ley o las normas o reglamentos establecidos en virtud de la misma.
PROCEDIMIENTO:
Usted individualmente o a través de una asociación de otros adjudicatarios en el mismo proyecto puede registrar una queja formal ante la Autoridad o el Oficial Judicial bajo RERA por cualquier violación de RERA (incluida la posesión tardía del departamento) según la Sección 31 de la Ley.
El siguiente es el procedimiento establecido por el Gobierno de Maharashtra para presentar la queja.
Regla 6: Forma de presentar quejas ante la Autoridad y la forma de realizar una investigación por parte de la Autoridad:
(1) Cualquier persona perjudicada, que tenga algún interés en el proyecto, puede presentar una queja ante la Autoridad por cualquier violación de la Ley o de las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma, a excepción de los previstos para ser adjudicados por el Funcionario adjudicador, según el Formulario ‘A’ por triplicado, que irá acompañado de una tarifa de cinco mil rupias a través del sistema NEFT o RTGS o cualquier otro modo de transacción digital: siempre que la Autoridad haga una provisión para presentar una queja en línea, no será necesario presentar dicho formulario por triplicado.
(2) La Autoridad seguirá, a los efectos de decidir cualquier queja como se especifica en la sub-regla (1), el siguiente procedimiento:
(a) Al recibir la queja, la Autoridad emitirá un aviso junto con los detalles de la supuesta infracción y los documentos relevantes para el demandado;
(b) El aviso especificará una fecha y hora para una audiencia adicional;
(c) En la fecha así establecida, la Autoridad explicará al demandado o su representante autorizado acerca de la infracción que supuestamente se haya cometido en relación con cualquiera de las disposiciones de la Ley o las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma, y si el demandado , –
(i) se declara culpable, la Autoridad registrará la declaración de culpabilidad y aprobará las órdenes, incluida la imposición de sanciones, según lo considere conveniente de conformidad con las disposiciones de la Ley o las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma;
(ii) no se declara culpable y cuestiona la queja, la Autoridad exigirá una explicación del demandado;
(d) En caso de que la Autoridad esté satisfecha sobre la base de las presentaciones hechas en la queja de que las presentaciones no requieren ninguna investigación adicional, puede desestimar la queja;
(e) En caso de que la Autoridad esté satisfecha sobre la base de las presentaciones hechas de que es necesario una audiencia adicional, puede ordenar la producción de documentos u otras pruebas en una fecha y hora fijadas por ella;
(f) La Autoridad tendrá el poder de llevar a cabo una investigación sobre la queja sobre la base de documentos y presentaciones;
(g) La Autoridad tendrá el poder de convocar y exigir la asistencia de cualquier persona que conozca los hechos y circunstancias del caso para presentar pruebas o presentar cualquier documento que, en opinión de la Autoridad, pueda ser útil o relevante para el tema de la investigación, y al tomar dicha evidencia, la Autoridad no estará obligada a observar las disposiciones de la Ley de Evidencia de la India, 1872 (11 de 1872);
(h) En la fecha así fijada, la Autoridad, al considerar la evidencia producida ante él y otros registros y presentaciones, si está satisfecha de que:
(i) el demandado infringe las disposiciones de la Ley o las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma, deberá aprobar las órdenes, incluida la imposición de sanciones, según lo considere conveniente de conformidad con las disposiciones de la Ley o las normas y reglamentos establecidos por lo tanto, con razones para registrarse por escrito;
(ii) el demandado no infringe las disposiciones de la Ley o las normas y reglamentos establecidos en virtud de la misma, la Autoridad puede, por orden por escrito, desestimar la queja, con los motivos que deben registrarse por escrito;
(i) Si alguna persona falla, descuida o se niega a presentarse, o se presenta como se requiere ante la Autoridad, la Autoridad tendrá el poder de proceder con la investigación, en ausencia de dicha persona o personas después de registrar las razones para hacerlo .
Encontrará el Formulario A en el siguiente enlace a las Reglas.
https: //maharera.mahaonline.gov….
Busque ayuda profesional para hacer la mejor representación posible ante la Autoridad RERA. Buena suerte.