Primera parte de la pregunta: –
¿Deberían todos los edificios de hormigón armado cumplir con los requisitos de detalles dúctiles según IS13920: 1993?
Responder :-
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Según IS: 1893 nuestro mapa del país se clasifica en cuatro zonas sísmicas, es decir, zonas II, III, IV y V.
Según IS 13920: 1993 cláusula 1.1.1 había cuatro condiciones. Solo después de que la estructura satifique esa condición, las disposiciones de detalle dúctil fueron aplicables a la estructura.
Pero el reciente IS 13920: 2016 establece que “Las disposiciones de esta norma se adoptarán en todos los sistemas de resistencia a la carga lateral de la estructura RC ubicados en las zonas III, IV y V. Para la zona II es opcional”. (Consulte las cláusulas 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3)
En palabras simples, el detalle dúctil se requiere para aumentar la resistencia y la ductilidad de la estructura mientras está sujeto a la fuerza horizontal debido a un terremoto.
Para lograr este aumento en la resistencia y la ductilidad, debemos seguir las cláusulas dadas en IS 13920. Si aplicamos las cláusulas del código, la Estructura le da al ocupante el tiempo suficiente para desocupar la estructura al mostrar la falla de los elementos estructurales antes de su colapso final. Con esto, la pérdida de vidas y bienes será mínima.
Segunda parte de la pregunta: –
Si solo diseñamos por IS456: 2000 ¿Qué sucederá?
Responder:-
Si no hay terremoto, nada sucederá con la estructura.
Pero en caso de terremoto y en ausencia de detalles dúctiles según IS 13920: –
- En la zona II puede haber grietas menores que se desarrollarán en elementos estructurales. Incidente menor de elementos de la estructura que caen, causando lesiones menores a los ocupantes.
- En las zonas III, IV y V, la estructura puede no resistir la fuerza del terremoto y colapsar de repente. Con este tipo de colapso repentino de la estructura, hay posibilidades de pérdida de vidas y propiedades.